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8/07/2010
CANARIAS AHORA LES OFRECE LOS PASOS A SEGUIR AL PERDER LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
No se dejen engañar
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Dentro de nuestras limitadas posibilidades, nos ofrecemos a echar una mano a los lectores que se encuentren en una situación de las descritas en la infame carta dirigida por la señora Roldós a los parados canarios que pierden sus prestaciones por desempleo. Lo primero que han de saber es que nunca se puede cobrar por la asistencia sanitaria a quienes han perdido el derecho, y si en algún organismo pretenden obligarle, acuda al Diputado del Común y niéguese a pagar. La asistencia sanitaria, vía Constitución Española y Ley General de Sanidad, es universal y gratuita y no está vinculada a las cotizaciones a la Seguridad Social. La asistencia sanitaria se sufraga vía impuestos, directos e indirectos, que pagamos todos independientemente de que estemos de alta, de baja, viudos o huérfanos. Que una cosa es la Seguridad Social (que paga el paro, la pensión de jubilación, la de viudedad, la de incapacidad...) y otra la asistencia sanitaria. La primera sí está vinculada a las cotizaciones, la segunda no.

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19:17 h. - 8/07/2010
De:
Amelia

Estimado Carlos, Universal sí... Gratuíta, depende. Extraído de la Ley Gral. de Sanidad Artículo 16 Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia,los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de salud, así como los previstos en el art. 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios: 3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes

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